Fallo inédito en Santa Fe: la Justicia ordena a la EPE cobrar la cuota alimentaria a través de la factura de luz
En una resolución que marca un precedente en la provincia, una jueza de Familia determinó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) debe incluir la deuda por alimentos de un padre moroso en su boleta de consumo eléctrico. El demandado ya había ignorado otras sanciones, como la quita del carnet de conducir.
PROVINCIALES
2/24/2026


En una decisión judicial sin antecedentes directos en la provincia de Santa Fe, la Justicia dio un paso drástico para garantizar los derechos de los menores. La jueza de Familia de la 11ª Nominación de Rosario, Andrea Brunetti, ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que incorpore el monto de la cuota alimentaria adeudada por un padre en la factura del servicio eléctrico de su domicilio.
La medida surge como una respuesta a la "rebeldía" sistemática del progenitor, quien a pesar de las reiteradas intimaciones y de haber sufrido sanciones previas, persistía en el incumplimiento de sus obligaciones básicas para con su hija. El fallo busca, mediante un mecanismo de presión económica directa, que el derecho alimentario —considerado un derecho humano fundamental— prevalezca sobre las evasivas del deudor.
Un historial de desobediencia y medidas fallidas
El caso llegó a esta instancia extrema luego de que fracasaran los métodos tradicionales de cobro. Según se desprende del expediente, el hombre ya había sido sancionado con la suspensión de su licencia de conducir y la prohibición de renovarla, medidas que no surtieron efecto. Ante la falta de bienes registrables o ingresos en blanco que pudieran ser embargados de forma directa, la defensa de la madre del menor solicitó este mecanismo innovador.
La jueza Brunetti, en diálogo con medios locales, explicó que la resolución se basa en el interés superior del niño. Al ser el medidor de energía un servicio esencial vinculado directamente al domicilio y a la persona del deudor, la inclusión de la cuota en la boleta coloca al alimentante ante una disyuntiva: pagar la obligación familiar o enfrentar el corte del suministro eléctrico por mora.
"La orden se tiene que cumplir. Hemos comunicado a la EPE para que informe cómo instrumentará este ítem judicial en la facturación del demandado", señaló la magistrada.
Antecedentes y la "creatividad" judicial contra los morosos
Aunque es la primera vez que se aplica esta medida con la empresa estatal de energía en Santa Fe, el fallo se apoya en antecedentes de otras provincias argentinas. En 2022, la justicia de Tucumán aplicó una medida similar, seguida por un caso en Chaco el año pasado.
Este tipo de resoluciones forman parte de lo que los juristas denominan "medidas conminatorias razonables". En los últimos años, ante el alto índice de morosidad en cuotas alimentarias, los jueces de familia han comenzado a aplicar sanciones no tradicionales que afectan la vida social y civil de los deudores:
Prohibición de ingreso a estadios de fútbol: Casos recientes en Rosario impidieron a padres deudores entrar a ver a Rosario Central o Newell’s.
Bloqueo de redes sociales: En 2024, la jueza Gabriela Topino ordenó bloquear las cuentas de un padre para que "destine su tiempo a generar ingresos" en lugar de usarlas para ocio.
Restricciones en eventos deportivos: Prohibición de participar en torneos de fútbol amateur o asistir a carreras de automovilismo.
Impedimento de salida del país: Una de las medidas más comunes pero que a veces resulta insuficiente si el deudor no viaja al exterior.
El rol de la EPE y los próximos pasos
La resolución ahora traslada la responsabilidad operativa a la Empresa Provincial de la Energía. La compañía deberá crear un ítem específico dentro de su sistema de facturación para el usuario en cuestión. El desafío técnico radica en cómo se liquidará ese dinero y cómo se transferirá a la cuenta judicial correspondiente sin que el monto sea retenido por la empresa como parte de sus ingresos operativos.
La jueza Brunetti remarcó que, para llegar a esta instancia, se debe acreditar que el incumplidor es recurrente y que la medida guarda proporcionalidad. "El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental, donde el interés superior del niño está por encima de los derechos de los adultos", sentenció.
Este fallo abre la puerta a que otros juzgados de la provincia sigan el mismo camino, utilizando los servicios públicos como una herramienta de cobro efectiva frente a quienes intentan evadir sus responsabilidades familiares.
Fuente: Diario Uno Santa Fe
